¿QUIENES SOMOS?


Somos un equipo interdisciplinario conformado por personas ampliamente capacitadas y con varios años de experiencia en materia de seguridad vial. 
Nuestro principal objetivo es contribuir de manera significativa con la implementación de una cultura que sea coherente con el mejoramiento continuo de la seguridad vial.

Pretendemos consolidarnos como una útil alternativa en educación e información, al mismo tiempo que se proporcione asesoría y acompañamiento en cada tramite que requiera la ciudadanía, bien sea en materia de documentos de vehículos, accidentes de tránsito, reclamaciones a las aseguradoras, solución de problemas para la compra/venta de carro o motocicleta o cualquier tipo de requerimiento, haciendo uso de herramientas y metodologías legales aprobadas por las autoridades.

LA LICENCIA DE TRÁNSITO (tarjeta de propiedad)


 Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (Art. 2° ley 769/2002)

EXPEDICIÓN (Art. 35 ley 7699)

La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes documentos:

·         Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional.
·         Factura de compra en el país de origen y licencia de importación.
·         Recibo de pago de impuestos.
·         Certificado de inscripción ante el RUNT.

ELABORACIÓN (Artículo 36 ley 769)
El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte (…) Dentro de las características técnicas que  deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad.

CONTENIDO (Artículo 38)

La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.

Número máximo de pasajeros o toneladas:

Destinación y clase de servicio: nombre del propietario, número del documento
de identificación, huella, domicilio y dirección.

Limitaciones a la propiedad.
Número de placa asignada.

Fecha de expedición.

Organismo de tránsito que la expidió.

Número de serie asignada a la licencia.

Número de identificación vehicular (VIN).

CANCELACIÓN (Artículo 40 ley 769)
La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular.
Por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.

IMPORTANTE
El artículo 34 de la ley 769 de 2002, reglamenta que ningún vehículo automotor puede circular sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Por otro lado existen otros sustentos jurídicos que hacen otros aportes sobre este documento, tal como el siguiente:

Conceptos Oficina Jurídica Ministerio de Transporte: Concepto Nº 21335 del 18 de abril y 30761 del 20 de mayo de 2008: “…. en el evento que un automotor transite sin portar licencia de tránsito o copia de la misma, deberá procederse a su inmovilización, de conformidad con el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito debido a que en Colombia, de conformidad con el artículo 34 de la citada norma, no es posible que un vehículo transite sin ella, y podrá hacerse entrega del vehículo una vez se subsane la falta, es decir se allegue la licencia o su copia y sea portada por el conductor del vehículo.” Gómez. O. Régimen Jurídico del Tránsito Terrestre en Colombia Segunda Edición. (2012)



Con lo anterior queda claro que se puede subsanar la inmovilización del vehículo, pero no el comparendo. 


REGRABACIÓN DE CHASIS Y/O SERIAL DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR



Ø Diligenciar un formulario para realizar regrabación de chasis y/o serial, adicionándole las improntas del vehículo.

Ø  Fotocopia de la cedula de ciudadanía

Ø  Inscribirse ante el RUNT como persona natural

Ø  El vehículo debe estar inscrito en el RUNT

Ø  Certificado de revisión técnico mecánica vigente

Ø  Original de la Licencia de Tránsito o declaración por escrito de la pérdida del documento.

Ø  Certificación original de revisión realizada por la SIJIN o DIJIN en la que se o   adjunte el número de la impronta a regrabar y donde se justifique la necesidad de regrabar.

Ø  Certificación original de la revisión posterior a la regrabación de chasis o serial.

Ø  Adjuntar la impronta del número de serial y/o chasis regrabado.


Ø  Para el caso de extravió de la plaqueta, debe anexar la declaración por escrito de la pérdida de la plaqueta donde figuraba grabado el número del chasis y/o serial.




DUPLICADO DE LICENCIA DE TRÁNSITO (tarjeta de propiedad)


Ü  Diligenciar un formulario para solicitar copia de la licencia de tránsito, adicionándole las improntas del vehículo.

Ü  Paz y salvo del SIMIT (certificación de que no le figuran multas)

Ü  Fotocopia del SOAT

Ü  Fotocopia de la cedula de ciudadanía

Ü  Denuncia de pérdida de la licencia de tránsito

Ü  Inscribirse ante el RUNT como persona natural

Ü  El vehículo debe estar inscrito en el RUNT


Ü  Certificado de revisión técnico mecánica vigente.




TRASLADO DE CUENTA


 Ø Diligenciar un formulario para solicitud de traslado de cuenta, adicionándole las improntas del vehículo.

Ø  Fotocopia de la cedula de ciudadanía

Ø  Paz y salvo del SIMIT (certificación de que no le figuran multas)

Ø  Fotocopia del SOAT

Ø  Licencia de tránsito anterior (tarjeta de propiedad)

Ø  Inscribirse ante el RUNT como persona natural

Ø  El vehículo debe estar inscrito en el RUNT

Ø  Certificado de revisión técnico mecánica vigente. 


REPOSICION DE PLACA



1.    Fotocopia de la cédula de ciudadanía

     2.    Fotocopia del SOAT

     3.    Paz y salvo del SIMIT (certificación de que no le figuran multas)

     4.    Copia de la denuncia de pérdida de la placa


     5.    Paz y salvo de impuestos (para vehículos con cilindrada de más de 125 cc) 


                     

LICENCIA DE CONDUCCIÓN


Servicio particular:

1.  Saber leer y escribir.

2.  Tener 16 años cumplidos.

3.  Aprobar un examen teórico-práctico de conducción o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.

4.  Certificado de aptitud física, y mental 
 para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el RUNT.

5. Fotografía 3x4 fondo blanco

6. Copia de la cedula al 150%

7. Inscribirse en el RUNT como persona natural


Servicio público:

Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán


Referidos a la conducción de vehículo de servicio público.


BIENVENIDO


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SERVICIOS

Cuando adquirimos un vehículo nos vemos en la obligación de efectuar diferentes trámites, pero en muchas ocasiones incurrimos en errores que se nos traducen en pérdida de tiempo y dinero, por el simple hecho de no conocer los pasos que se deben seguir para culminar con efectividad nuestra diligencia. Tránsito al día Chocó te presenta detalladamente los requisitos de algunos de los trámites que la gente más realiza en los organismos de tránsito:
  1. LICENCIA DE CONDUCCION
  2. REPOSICION DE PLACA
  3. TRASLADO DE CUENTA
  4. DUPLICADO DE LICENCIA DE TRÁNSITO (tarjeta de propiedad)
  5. LEVANTA  ALERTA TRASPASO
  6. TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA
  7. CAMBIO DE COLOR
  8. REGRABACION DE MOTOR
  9. REGRABACIÓN DE CHASIS Y/O SERIAL DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR

Para solicitar información sobre otro trámite rellena el formulario de solicitudes

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