Mostrando entradas con la etiqueta Publicaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Publicaciones. Mostrar todas las entradas

TRASPASO


Ø  Diligenciar un formulario para realizar traspaso, adicionándole las improntas del vehículo.

Ø  Fotocopia de las cedulas de ciudadanía de los interesados

Ø  Paz y salvo del SIMIT de los interesados (certificación de que no le figuran multas)

Ø  Fotocopia del SOAT

Ø  Licencia de tránsito anterior

Ø  Contrato de compra venta

Ø  Inscribirse ante el RUNT como persona natural

Ø  El vehículo debe estar inscrito en el RUNT


Ø  Certificado de revisión técnico mecánica vigente.



TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA


Ø  Diligenciar un formulario para realizar traspaso indeterminado, firmado por el propietario registrado en el organismo de tránsito (sin improntas).

Ø  El (los) propietarios deben estar inscritos en RUNT y estar a paz y salvo por concepto de multas e infracciones de tránsito.

Ø  Paz y salvo de impuestos si es particular.

Ø  El vehículo debe estar a paz y salvo por concepto de semaforización.

Ø  Demostrar que han transcurrido 3 años contados desde el momento en que dejo de ser poseedor.

Ø  Que no se cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso

Ø  Que las circunstancia no se encuentren dentro de alguna de las causales legales de cancelación,  establecidas en el artículo 40 de ley 769 de 2002.

Ø  La solicitud deberá ser presentada por el interesado dentro de los 2 años siguientes a la entrada en vigencia de la norma.

Ø  Documento suscrito por el propietario en el cual manifieste la fecha y las razones por las cuales perdió la posesión del vehículo y el desconocimiento actual de su paradero.


Ø  Autorización Autenticada en notaria especificando el trámite que va a realizar, en caso de presentarse un tercero.


¿QUE ES LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN?


A muchas personas el tema de la licencia de conducción les genera  algunas dudas. En esta oportunidad Tránsito al día les comparte información muy valiosa para comprender lo más importante al respecto:

¿QUE ES LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN?

La licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible, expedido por autoridad competente que acredita a un conductor para guiar un vehículo de acuerdo con su categoría, con validez en todo el territorio nacional.

¿A QUÉ EDAD SE PUEDE OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN?

Un colombiano puede obtener su licencia de conducción desde los 16 años de edad para conducir vehículos de servicio particular y 18 años de edad para conducir vehículos de servicio público.

REQUISITOS PARA  OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN

Según el artículo 19 del Código de Tránsito, los requisitos son:

1.    Un colombiano puede obtener su licencia de conducción desde los 16 años de edad para conducir vehículos de servicio particular y 18 años de edad para conducir vehículos de servicio público.  

2.    Saber leer y escribir.


3.    Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el ministerio de transporte.

4.    Certificado de aptitud física, mental y coordinación motriz para conducir otorgado por un centro de reconocimiento para conductores (CRC). Según la resolución 001555 de 2005 del Ministerio de transporte, Los Centros de Reconocimiento del Conductor son Prestadores de Servicios de Salud, habilitados en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y están ubicados en las principales ciudades del país.

5.     Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una institución prestadora de salud o por un centro de reconocimiento de conductores de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.




¿QUÉ TIPO DE CATEGORÍAS EXISTEN?

Mediante los cambios efectuados en el sistema  RUNT el 16 de marzo del 2010, las categorías de licencias de conducción en Colombia cambiaron.

A continuación les presentamos las categorías existentes en la actualidad:

Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de expedición y organismo que la expidió.

A1
Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada.
A2
Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c. de cilindrada.
Nota:
La persona que tenga categoría A2 puede conducir todo tipo de motocicletas (las de A1 y A2)
B1
Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular.
B2
Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio particular.
B3
Vehículos articulados de servicio particular
Nota:
Una persona que tenga categoría B2 puede conducir vehículos descritos en las categorías B1 y B2 y quien tiene categoría B3 puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías B1 y B2.
C1
Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.
C2
Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio público.
C3
Vehículos articulados para el servicio público
Nota:
Una persona que tenga C2 puede conducir los vehículos descritos en las categorías C1 y C2, y quien tiene categoría C3 puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías C1 y C2.



CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad.





  ¿CUÁNDO DEBO REFRENDAR O RENOVAR MI LICENCIA?

La licencia para conducir vehículo de servicio público debe renovarse cada tres (3) años y la licencia para conducir vehículo particular debe renovarse cada diez (10) años, salvo los conductores que estén en el rango de edad, entre sesenta (60) y ochenta (80) años quienes deberán renovarla cada cinco (5) años, y los conductores mayores de ochenta (80) años, deberán renovarla cada año.

RENOVACIÓN DE LICENCIAS: 

La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello, su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación.

No se renovará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o el titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas.

RECATEGORIZACIÓN:

El titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada la documentación.

LIMITADOS FÍSICOS:

Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos, demuestra durante el examen indicado, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación.

Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual.

Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial.

A CONTINUACIÓN TE PRESENTAMOS TODO LO RELACIONADO CON LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN

La renovación de la licencia se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o escuela de conducción autorizadas para realizar este trámite. Las escuelas de conducción aprobadas por el Ministerio de Transporte las puedes consultar aquí

1. ¿Cuál es el trámite para renovar una licencia de conducción?

Para renovar su licencia de conducción siga estos pasos:

Paz y Salvo:

·         tener un acuerdo de pago vigente y al día con el Organismo de Tránsito donde tenga multas.

Examen Médico:

·         Acérquese a un centro de reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices. El centro de reconocimiento envía el resultado de ese examen al sistema RUNT.

Foto y cancelación de derechos ante el organismo de tránsito

·         Diríjase al organismo de tránsito para realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar.

·         Una vez el organismo de tránsito hace las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.

Nota: el cambio del formato de la licencia de conducción no varía estos pasos.

2. ¿Cuánto debo pagar por el trámite? ¿Es el mismo costo a nivel nacional?

 El valor de los trámites varía en cada organismo de tránsito, es fijado por el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150 a 200 mil pesos.

3. ¿Puedo conducir vehículo particular, con una licencia para conducir vehículos de servicio público?

·         SÍ, siempre y cuando su licencia para conducir vehículo de servicio público esté vigente.

Nota: Recuerde que la licencia para conducir vehículo de servicio público debe renovarse cada tres (3) años y la licencia para conducir vehículo particular debe renovarse cada diez (10) años, salvo los conductores que estén en el rango de edad, entre sesenta (60) y ochenta (80) años quienes deberán renovarla cada cinco (5) años, y los conductores mayores de ochenta (80) años, deberán renovarla cada año.

4. ¿Cuáles son las categorías de las licencias de conducción y cómo hace una persona para identificar en que categoría esta?

·         Las categorías de licencias para conducir vehículo particular son: B1, B2 o B3, no obstante debe tenerse en cuenta que en unos formatos aparece: 02 ó 03.

·         Las categorías de licencias para conducir vehículo de servicio público son: C1, C2 o C3, no obstante debe tenerse en cuenta que en unos formatos aparece: 04, 05 ó 06.

·         La persona para saber qué categoría tiene, debe buscar esta información en la licencia de conducción que porta.

5. ¿Cuándo debo hacer la recategorización de la licencia?

·         Es un acto voluntario del conductor. Se realiza cuando desea tener una categoría diferente a la que actualmente tiene.

·         La recategorización es para tener una categoría superior a la actual, requiere de capacitación previa en una escuela de enseñanza autorizada.

6. ¿Qué pasa con la vigencia de las licencias de conducción después del Decreto 019 de 2012?

·         El Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si su licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberá renovarla cada año.

Nota: recuerde que si su licencia es para conducir servicio público, la renovación es cada 3 años, pues esta no fue modificada con el Decreto 019 de 2012.

7. ¿Qué significa la sustitución de las licencias de conducción?

·         La sustitución es un proceso mediante el cual se reemplazarían todas las licencias de conducción vigentes para obtener el formato adoptado según la resolución Nro. 623/2013, el Ministerio de Transporte adelantará este proceso antes de junio de 2015, plazo fijado por la ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014).


8. ¿A partir de qué fecha se exigirá el nuevo formato, teniendo en cuenta que las licencias antiguas tiene una vigencia de diez años aún si tienen fecha de vencimiento?

·         A partir del 15 de julio de 2013 entrará en circulación el nuevo formato de licencia de conducción, según la resolución 623 del 2013 expedida por el Ministerio de Transporte.

·         Los Organismos de Tránsito del país deberán expedir las licencias de conducción con la nueva ficha técnica; así las cosas, quien renueve su licencia de conducción el 14 de julio de 2013 con el formato antiguo para conducir vehículos de servicio público vencerá el 13 julio de 2016 y si la solicita para conducir vehículo particular vencerá el 13 de julio de 2023.

·         El proceso de cambio al nuevo formato se realizará de forma gradual a través de los trámites actuales: renovación, recategorización, refrendación o duplicado.
·         Las personas que tengan vigente su licencia de conducción estarán en la obligación de cambiarla por la nueva, una vez venza.


9. ¿Cómo será el cobro de renovación de la licencia, cuánto es el costo y quién debe pagar?
·         El procedimiento para el cobro de la renovación o refrendación de la licencia de conducción, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada concejo o asamblea departamental para el trámite y lo debe pagar el usuario.

10. ¿Cuáles son las características de la nueva licencia de conducción?

·         Un número único de la licencia de conducción que corresponde al número de identidad del conductor.

·         Mayor información del conductor como: la fecha de nacimiento y tipo de sangre.

·         Una lámina base con altos niveles de seguridad.

·         Relaminado con cinta holográfica, como las actuales cédulas de ciudadanía.

·         Un único documento que refleja todas las categorías; es decir, quien tiene licencia de conducción de moto y carro, ya no necesitarán un documento para cada vehículo; en la nueva están todas las categorías autorizadas.

·         La Licencia de conducción anterior debe estar reportada en el RUNT

·         No se renovará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra el conductor o cuando éste no haya pagado multas y deudas pendientes con la Secretaría de Tránsito pertinente.

11 ¿El pase colombiano sirve para conducir un vehículo en otro país?

Sí. Pero sólo temporalmente. Después de un año de estadía,  se debe tramitar la licencia de conducción en el  país donde se encuentra. En destinos como Estados Unidos, Francia, Canadá, España, Alemania y Reino Unido, la licencia colombiana de tránsito funciona para manejar un carro por el tiempo que dure la permanencia en el destino si no excede, para el caso de los turistas, un plazo mayor a 90 días.

11 ¿Un extranjero puede conducir por las calles colombianas con su licencia de conducción?

Sí, sólo por el tiempo autorizado por las autoridades para permanecer en el país.

12 ¿Qué requisitos debo cumplir para renovar mi licencia de conducción? 

Demostrar la capacidad física y mental y la coordinación motriz a través del examen teórico- práctico impartido por el Centro de Reconocimiento del Conductor (CRC). 

13. ¿Cuál es la diferencia entre refrendar  y recategorizar una licencia? 

Refrendar es volver a expedir la licencia cuando ésta se encuentre en mal estado o cuando se venza. Recategorizar es cambiar la categoría misma de la licencia: de a1 a a3, de b2 a b3, etc.


REVISIÓN TÉCNICO - MECÁNICA


Es muy importante saber cuándo es necesario realizar la revisión técnico - mecánica de su vehículo, ya que al hacerlo usted se asegura de contribuir con su seguridad vial y al mismo tiempo hace un gran aporte a la preservación del medio ambiente. 

¿A partir de cuándo se debe realizar la primera revisión técnico - mecánica?

La primera revisión técnico - mecánica se debe realizar en los plazos que determina la ley. A continuación se detallan los datos más importantes sobre este documento:

CONDICIONES MECÁNICAS Y DE SEGURIDAD: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

REVISIÓN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO: Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Está revisión estará destinada a verificar:

Ø  El adecuado estado de la carrocería.
Ø  Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
Ø  El buen funcionamiento del sistema mecánico.
Ø  Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
Ø  Eficiencia del sistema de combustión interno.
Ø  Elementos de seguridad.
Ø  Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
Ø  Las llantas del vehículo.
Ø  Del funcionamiento de la puerta de emergencia.
Ø  Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

Para efectos de la revisión técnico-mecánica, se asimilarán a vehículos de servicio público aquellos que prestan servicios como atención de incendios, recolección de basura, ambulancias.
La revisión técnico-mecánica estará orientada a garantizar el buen funcionamiento del vehículo en su labor de trabajo, especialmente en el caso de vehículos de uso dedicado a la prestación de servicio público y especial.




PERIODICIDAD Y COBERTURA DE LA REVISIÓN DE GASES: Todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

La revisión a los vehículos deberá realizarse en centros de diagnóstico automotor oficiales o debidamente autorizados.

Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases.
Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá únicamente la presentación de su licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio.


Quien no porte el certificado incurrirá en las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito. 

LA LICENCIA DE TRÁNSITO (tarjeta de propiedad)


 Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (Art. 2° ley 769/2002)

EXPEDICIÓN (Art. 35 ley 7699)

La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes documentos:

·         Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional.
·         Factura de compra en el país de origen y licencia de importación.
·         Recibo de pago de impuestos.
·         Certificado de inscripción ante el RUNT.

ELABORACIÓN (Artículo 36 ley 769)
El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte (…) Dentro de las características técnicas que  deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad.

CONTENIDO (Artículo 38)

La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.

Número máximo de pasajeros o toneladas:

Destinación y clase de servicio: nombre del propietario, número del documento
de identificación, huella, domicilio y dirección.

Limitaciones a la propiedad.
Número de placa asignada.

Fecha de expedición.

Organismo de tránsito que la expidió.

Número de serie asignada a la licencia.

Número de identificación vehicular (VIN).

CANCELACIÓN (Artículo 40 ley 769)
La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular.
Por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.

IMPORTANTE
El artículo 34 de la ley 769 de 2002, reglamenta que ningún vehículo automotor puede circular sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Por otro lado existen otros sustentos jurídicos que hacen otros aportes sobre este documento, tal como el siguiente:

Conceptos Oficina Jurídica Ministerio de Transporte: Concepto Nº 21335 del 18 de abril y 30761 del 20 de mayo de 2008: “…. en el evento que un automotor transite sin portar licencia de tránsito o copia de la misma, deberá procederse a su inmovilización, de conformidad con el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito debido a que en Colombia, de conformidad con el artículo 34 de la citada norma, no es posible que un vehículo transite sin ella, y podrá hacerse entrega del vehículo una vez se subsane la falta, es decir se allegue la licencia o su copia y sea portada por el conductor del vehículo.” Gómez. O. Régimen Jurídico del Tránsito Terrestre en Colombia Segunda Edición. (2012)



Con lo anterior queda claro que se puede subsanar la inmovilización del vehículo, pero no el comparendo. 


REGRABACIÓN DE CHASIS Y/O SERIAL DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR



Ø Diligenciar un formulario para realizar regrabación de chasis y/o serial, adicionándole las improntas del vehículo.

Ø  Fotocopia de la cedula de ciudadanía

Ø  Inscribirse ante el RUNT como persona natural

Ø  El vehículo debe estar inscrito en el RUNT

Ø  Certificado de revisión técnico mecánica vigente

Ø  Original de la Licencia de Tránsito o declaración por escrito de la pérdida del documento.

Ø  Certificación original de revisión realizada por la SIJIN o DIJIN en la que se o   adjunte el número de la impronta a regrabar y donde se justifique la necesidad de regrabar.

Ø  Certificación original de la revisión posterior a la regrabación de chasis o serial.

Ø  Adjuntar la impronta del número de serial y/o chasis regrabado.


Ø  Para el caso de extravió de la plaqueta, debe anexar la declaración por escrito de la pérdida de la plaqueta donde figuraba grabado el número del chasis y/o serial.




DUPLICADO DE LICENCIA DE TRÁNSITO (tarjeta de propiedad)


Ü  Diligenciar un formulario para solicitar copia de la licencia de tránsito, adicionándole las improntas del vehículo.

Ü  Paz y salvo del SIMIT (certificación de que no le figuran multas)

Ü  Fotocopia del SOAT

Ü  Fotocopia de la cedula de ciudadanía

Ü  Denuncia de pérdida de la licencia de tránsito

Ü  Inscribirse ante el RUNT como persona natural

Ü  El vehículo debe estar inscrito en el RUNT


Ü  Certificado de revisión técnico mecánica vigente.




TRASLADO DE CUENTA


 Ø Diligenciar un formulario para solicitud de traslado de cuenta, adicionándole las improntas del vehículo.

Ø  Fotocopia de la cedula de ciudadanía

Ø  Paz y salvo del SIMIT (certificación de que no le figuran multas)

Ø  Fotocopia del SOAT

Ø  Licencia de tránsito anterior (tarjeta de propiedad)

Ø  Inscribirse ante el RUNT como persona natural

Ø  El vehículo debe estar inscrito en el RUNT

Ø  Certificado de revisión técnico mecánica vigente. 


Column Left