REVISIÓN TÉCNICO - MECÁNICA


Es muy importante saber cuándo es necesario realizar la revisión técnico - mecánica de su vehículo, ya que al hacerlo usted se asegura de contribuir con su seguridad vial y al mismo tiempo hace un gran aporte a la preservación del medio ambiente. 

¿A partir de cuándo se debe realizar la primera revisión técnico - mecánica?

La primera revisión técnico - mecánica se debe realizar en los plazos que determina la ley. A continuación se detallan los datos más importantes sobre este documento:

CONDICIONES MECÁNICAS Y DE SEGURIDAD: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

REVISIÓN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO: Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Está revisión estará destinada a verificar:

Ø  El adecuado estado de la carrocería.
Ø  Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
Ø  El buen funcionamiento del sistema mecánico.
Ø  Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
Ø  Eficiencia del sistema de combustión interno.
Ø  Elementos de seguridad.
Ø  Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
Ø  Las llantas del vehículo.
Ø  Del funcionamiento de la puerta de emergencia.
Ø  Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

Para efectos de la revisión técnico-mecánica, se asimilarán a vehículos de servicio público aquellos que prestan servicios como atención de incendios, recolección de basura, ambulancias.
La revisión técnico-mecánica estará orientada a garantizar el buen funcionamiento del vehículo en su labor de trabajo, especialmente en el caso de vehículos de uso dedicado a la prestación de servicio público y especial.




PERIODICIDAD Y COBERTURA DE LA REVISIÓN DE GASES: Todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

La revisión a los vehículos deberá realizarse en centros de diagnóstico automotor oficiales o debidamente autorizados.

Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases.
Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá únicamente la presentación de su licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio.


Quien no porte el certificado incurrirá en las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito. 

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