Es muy importante saber cuándo es necesario realizar la revisión técnico -
mecánica de su vehículo, ya que al hacerlo usted se asegura de contribuir con
su seguridad vial y al mismo tiempo hace un gran aporte a la preservación del
medio ambiente.
¿A partir
de cuándo se debe realizar la primera revisión técnico - mecánica?
La primera
revisión técnico - mecánica se debe realizar en los plazos que determina la
ley. A continuación se detallan los datos más importantes sobre este documento:
CONDICIONES MECÁNICAS Y DE
SEGURIDAD: Por razones de seguridad vial y de protección al
ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o
extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de
mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
REVISIÓN VEHÍCULOS DE
SERVICIO PÚBLICO: Los vehículos automotores de
servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a
revisión técnico-mecánica, y los de servicio diferente al servicio público cada
dos años. Está revisión estará destinada a verificar:
Ø
El adecuado estado de la carrocería.
Ø
Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con
la legislación vigente sobre la materia.
Ø
El buen funcionamiento del sistema mecánico.
Ø
Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto
óptico.
Ø
Eficiencia del sistema de combustión interno.
Ø
Elementos de seguridad.
Ø
Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en
el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima
de los niveles permitidos.
Ø
Las llantas del vehículo.
Ø
Del funcionamiento de la puerta de emergencia.
Ø
Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el
cobro en la prestación del servicio público.
Para efectos de la revisión
técnico-mecánica, se asimilarán a vehículos de servicio público aquellos que
prestan servicios como atención de incendios, recolección de basura,
ambulancias.
La revisión técnico-mecánica
estará orientada a garantizar el buen funcionamiento del vehículo en su labor
de trabajo, especialmente en el caso de vehículos de uso dedicado a la
prestación de servicio público y especial.
PERIODICIDAD Y COBERTURA DE
LA REVISIÓN DE GASES: Todos los vehículos
automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de
emisiones contaminantes.
Los vehículos nuevos de
servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la
primera revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes a partir del
sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos
nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a
la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir
dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
La revisión a los vehículos
deberá realizarse en centros
de diagnóstico automotor oficiales o debidamente autorizados.
Los vehículos automotores de
placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al
país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases.
Para la revisión del vehículo
automotor, se requerirá únicamente la presentación de su licencia de tránsito y
el correspondiente seguro obligatorio.
Quien no porte el certificado
incurrirá en las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito.
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