¿PRIVATIZACIÓN DEL TRÁNSITO EN QUIBDÓ?


Por estos días se escuchan muchas especulaciones sobre la privatización de la secretaría de movilidad de Quibdó. 

Pero en estos asuntos, siempre es importante conocer la opinión de personas que tienen amplio dominio sobre el tema y que por su trayectoria adquieren la autoridad para generar opiniones creíbles y sustentadas en la norma; tal es el caso del Doctor Wilson Davey Palacios Chaverra, Secretario de Tránsito Departamental del Chocó, quien hace una aclaración al respecto en un texto publicado por él en su cuenta de facebook.

Aclaración del doctor Wilson Davey:

Debido a los comentarios que se están llevando acabo, en el sentido de la privatizacion del transito en Quibdó, es bueno que todos los quibdoseños conozcan, que ningun alcalde del pais esta facultado para privatizar un organismo de transito, sencillamente por que la ley no lo permite, una cosa distinta es que con facultad en el articulo 135 paragrafo 2 de la ley 769 del año 2002, se realice un convenio con un ente publico o privado con el fin de dar aplicacion alos principios de celeridad y eficiencia en el cobro de multas, toda vez que los particulares no estan facultados para realizar tramites de transito, es decir no pueden expedir licencias de conduccion, no pueden realizar comparendos,no puden hacer regrabacion de motor, chasis,cambio de color, traspaso, registro inicial, etc,etc, por que ellos no son autoridades de transito articulo 3 ley 769 del 2002,modificado por la ley 1383 del 2010,ahora bien las multas y sanciones por infracciones de transito son ingresos corrientes de la nacion cedidos alos entes territoriales, los cuales deben ser aplicados a los fines previsto por el legislador, de alli que dichas multas sean recursos exogenos por lo cual su aplicabilidad debera estar fundamentada en lo dispuesto en el articulo 160 de la ley 769 del año 2002, el cual es del siguiente tenor:
de conformidad con las normas presupuestales respectivas,el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de transito, se destinara a planes de transito,educacion,dotacion de equipos,combustible y seguridad vial,salvo en lo que corresponde ala federacion colombiana de municipios,y los particulares en quien se delegue y participenen la administracion,recaudo,y distribucion de multas.

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