Por estos días se escuchan muchas especulaciones sobre la privatización de la secretaría de movilidad de Quibdó.
Pero en estos asuntos, siempre es importante conocer la opinión de personas que tienen amplio dominio sobre el tema y que por su trayectoria adquieren la autoridad para generar opiniones creíbles y sustentadas en la norma; tal es el caso del Doctor Wilson Davey Palacios Chaverra, Secretario de Tránsito Departamental del Chocó, quien hace una aclaración al respecto en un texto publicado por él en su cuenta de facebook.
Aclaración del doctor Wilson Davey:
Debido a los comentarios que se están llevando acabo, en el sentido de
la privatizacion del transito en Quibdó, es bueno que todos los quibdoseños
conozcan, que ningun alcalde del pais esta facultado para privatizar un
organismo de transito, sencillamente por que la ley no lo permite, una cosa
distinta es que con facultad en el articulo 135 paragrafo 2 de la ley 769 del
año 2002, se realice un convenio con un ente publico o privado con el fin de
dar aplicacion alos principios de celeridad y eficiencia en el cobro de multas, toda vez
que los particulares no estan facultados para realizar tramites de transito, es
decir no pueden expedir licencias de conduccion, no pueden realizar
comparendos,no puden hacer regrabacion de motor, chasis,cambio de color, traspaso,
registro inicial, etc,etc, por que ellos no son autoridades de transito
articulo 3 ley 769 del 2002,modificado por la ley 1383 del 2010,ahora bien las
multas y sanciones por infracciones de transito son ingresos corrientes de la
nacion cedidos alos entes territoriales, los cuales deben ser aplicados a los
fines previsto por el legislador, de alli que dichas multas sean recursos
exogenos por lo cual su aplicabilidad debera estar fundamentada en lo dispuesto
en el articulo 160 de la ley 769 del año 2002, el cual es del siguiente tenor:
de conformidad con las normas presupuestales respectivas,el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de transito, se destinara a planes de transito,educacion,dotacion de equipos,combustible y seguridad vial,salvo en lo que corresponde ala federacion colombiana de municipios,y los particulares en quien se delegue y participenen la administracion,recaudo,y distribucion de multas.
de conformidad con las normas presupuestales respectivas,el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de transito, se destinara a planes de transito,educacion,dotacion de equipos,combustible y seguridad vial,salvo en lo que corresponde ala federacion colombiana de municipios,y los particulares en quien se delegue y participenen la administracion,recaudo,y distribucion de multas.
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