Es el documento público que
identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su
propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y
por las privadas abiertas al público. (Art. 2° ley 769/2002)
EXPEDICIÓN (Art. 35 ley 7699)
La licencia de tránsito será expedida por cualquier
organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes
documentos:
· Factura
de compra si el vehículo es de fabricación nacional.
· Factura
de compra en el país de origen y licencia de importación.
· Recibo
de pago de impuestos.
· Certificado
de inscripción ante el RUNT.
. ELABORACIÓN (Artículo 36 ley
769)
El formato de la licencia de tránsito
será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte (…) Dentro
de las características técnicas que deben contener las licencias de
tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de
seguridad.
CONTENIDO (Artículo 38)
La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
Características de identificación del vehículo, tales como: marca,
línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie,
número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.
Número máximo de pasajeros o toneladas:
Destinación y clase de servicio: nombre del propietario, número del
documento
de identificación, huella, domicilio y dirección.
Limitaciones a la propiedad.
Número de placa asignada.
Fecha de expedición.
Organismo de tránsito que la expidió.
Número de serie asignada a la licencia.
Número de identificación vehicular (VIN).
CANCELACIÓN (Artículo 40 ley 769)
La licencia de tránsito de un vehículo
se cancelará a solicitud de su titular.
Por destrucción total del vehículo,
pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición
documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa
comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.
IMPORTANTE
El artículo 34 de la ley 769 de 2002,
reglamenta que ningún vehículo automotor puede circular sin portar la licencia
de tránsito correspondiente. Por otro lado existen otros sustentos jurídicos
que hacen otros aportes sobre este documento, tal como el siguiente:
Conceptos Oficina Jurídica
Ministerio de Transporte: Concepto
Nº 21335 del 18 de abril y 30761 del 20 de mayo de 2008: “…. en el evento que un automotor transite sin portar
licencia de tránsito o copia de la misma, deberá procederse a su inmovilización,
de conformidad con el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito debido a que en Colombia, de conformidad con el artículo 34 de la citada
norma, no es posible que un vehículo transite sin ella, y podrá
hacerse entrega del vehículo una vez se subsane la falta, es decir
se allegue la licencia o su copia y sea portada por el conductor del vehículo.” Gómez. O. Régimen Jurídico del Tránsito
Terrestre en Colombia Segunda Edición. (2012)
Con lo anterior queda claro que se
puede subsanar la inmovilización del vehículo, pero no el comparendo.
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