LA LICENCIA DE TRÁNSITO (tarjeta de propiedad)


 Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (Art. 2° ley 769/2002)

EXPEDICIÓN (Art. 35 ley 7699)

La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes documentos:

·         Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional.
·         Factura de compra en el país de origen y licencia de importación.
·         Recibo de pago de impuestos.
·         Certificado de inscripción ante el RUNT.

ELABORACIÓN (Artículo 36 ley 769)
El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte (…) Dentro de las características técnicas que  deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad.

CONTENIDO (Artículo 38)

La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.

Número máximo de pasajeros o toneladas:

Destinación y clase de servicio: nombre del propietario, número del documento
de identificación, huella, domicilio y dirección.

Limitaciones a la propiedad.
Número de placa asignada.

Fecha de expedición.

Organismo de tránsito que la expidió.

Número de serie asignada a la licencia.

Número de identificación vehicular (VIN).

CANCELACIÓN (Artículo 40 ley 769)
La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular.
Por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.

IMPORTANTE
El artículo 34 de la ley 769 de 2002, reglamenta que ningún vehículo automotor puede circular sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Por otro lado existen otros sustentos jurídicos que hacen otros aportes sobre este documento, tal como el siguiente:

Conceptos Oficina Jurídica Ministerio de Transporte: Concepto Nº 21335 del 18 de abril y 30761 del 20 de mayo de 2008: “…. en el evento que un automotor transite sin portar licencia de tránsito o copia de la misma, deberá procederse a su inmovilización, de conformidad con el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito debido a que en Colombia, de conformidad con el artículo 34 de la citada norma, no es posible que un vehículo transite sin ella, y podrá hacerse entrega del vehículo una vez se subsane la falta, es decir se allegue la licencia o su copia y sea portada por el conductor del vehículo.” Gómez. O. Régimen Jurídico del Tránsito Terrestre en Colombia Segunda Edición. (2012)



Con lo anterior queda claro que se puede subsanar la inmovilización del vehículo, pero no el comparendo. 


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