A muchas personas el tema de la
licencia de conducción les genera algunas dudas. En esta oportunidad Tránsito
al día les comparte información muy valiosa para comprender lo más
importante al respecto:
¿QUE ES LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN?
La licencia de conducción es un
documento público de carácter personal e intransferible, expedido por autoridad
competente que acredita a un conductor para guiar un vehículo de acuerdo con su
categoría, con validez en todo el territorio nacional.
¿A QUÉ EDAD SE PUEDE OBTENER LA
LICENCIA DE CONDUCCIÓN?
Un colombiano puede obtener su licencia
de conducción desde los 16 años de edad para conducir vehículos de servicio
particular y 18 años de edad para conducir vehículos de servicio público.
REQUISITOS PARA OBTENER LA
LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Según el artículo 19 del Código
de Tránsito, los requisitos son:
1. Un colombiano
puede obtener su licencia de conducción desde los 16 años de edad para conducir
vehículos de servicio particular y 18 años de edad para conducir vehículos de
servicio público.
2. Saber leer y
escribir.
3. Aprobar
exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares ante las
autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para
ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida
el ministerio de transporte.
4. Certificado
de aptitud física, mental y coordinación motriz para conducir otorgado por
un centro de reconocimiento para conductores (CRC). Según la resolución 001555 de 2005 del Ministerio de transporte, Los
Centros de Reconocimiento del Conductor son Prestadores de Servicios
de Salud, habilitados en el Sistema Único de Habilitación del Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y están ubicados en
las principales ciudades del país.
5. Presentar
certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir,
expedido por una institución prestadora de salud o por un centro de
reconocimiento de conductores de conformidad con la reglamentación que expida
el Ministerio de Transporte.
¿QUÉ TIPO DE CATEGORÍAS EXISTEN?
Mediante los cambios efectuados
en el sistema RUNT el 16 de marzo del 2010, las
categorías de licencias de conducción en Colombia cambiaron.
A continuación les presentamos las
categorías existentes en la actualidad:
Las nuevas licencias de conducción
contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor,
número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de
expedición y organismo que la expidió.
A1
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Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada.
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A2
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Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más
de 125 c.c. de cilindrada.
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Nota:
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La persona que tenga categoría
A2 puede conducir todo tipo de motocicletas (las de A1 y A2)
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B1
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Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de
servicio particular.
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B2
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Camiones, rígidos, busetas y buses para el
servicio particular.
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B3
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Vehículos articulados de servicio particular
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Nota:
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Una persona que tenga categoría
B2 puede conducir vehículos descritos en las categorías B1 y B2 y quien tiene
categoría B3 puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías
B1 y B2.
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C1
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Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de
servicio público.
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C2
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Camiones, rígidos, busetas y buses para el
servicio público.
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C3
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Vehículos articulados para el servicio público
|
Nota:
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Una persona que tenga C2 puede
conducir los vehículos descritos en las categorías C1 y C2, y quien tiene
categoría C3 puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías
C1 y C2.
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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Dentro de las características técnicas
que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un
código de barra bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del
registro y un holograma de seguridad.
¿CUÁNDO DEBO REFRENDAR O RENOVAR
MI LICENCIA?
La licencia para conducir
vehículo de servicio público debe renovarse cada tres (3) años y la licencia
para conducir vehículo particular debe renovarse cada diez (10) años, salvo los
conductores que estén en el rango de edad, entre sesenta (60) y ochenta (80)
años quienes deberán renovarla cada cinco (5) años, y los conductores mayores
de ochenta (80) años, deberán renovarla cada año.
RENOVACIÓN DE LICENCIAS:
La renovación se solicitará
ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada
para ello, su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la
documentación.
No se renovará la licencia de
conducción mientras subsista
una sanción contra su tenencia o el
titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente
ejecutoriadas.
RECATEGORIZACIÓN:
El titular de una licencia de
conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o
privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual
debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría
solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el
centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada
la documentación.
LIMITADOS FÍSICOS:
Quien padezca una limitación
física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del
cumplimiento de los requisitos, demuestra durante el examen indicado, que se
encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación.
Cuando se requiera el empleo
de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros
medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el
ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá
obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente
de servicio individual.
Para el caso de limitaciones
físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada
mediante la práctica de un examen médico especial.
A CONTINUACIÓN TE PRESENTAMOS
TODO LO RELACIONADO CON LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN
La renovación de la licencia
se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o escuela de conducción
autorizadas para realizar este trámite. Las escuelas de conducción aprobadas
por el Ministerio de Transporte las puedes consultar aquí
1. ¿Cuál es el trámite para
renovar una licencia de conducción?
Para renovar su licencia de
conducción siga estos pasos:
Paz y Salvo:
· tener un acuerdo de pago vigente y al
día con el Organismo de Tránsito donde tenga multas.
Examen Médico:
· Acérquese a un centro de
reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice
el examen médico donde verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices.
El centro de reconocimiento envía el resultado de ese examen al sistema RUNT.
Foto y cancelación de
derechos ante el organismo de tránsito
· Diríjase al organismo de tránsito para
realizar la renovación, allí le tomarán la foto y le indicarán el valor a
cancelar.
· Una vez el organismo de tránsito hace
las validaciones respecto a la identificación de la persona y que se encuentre
a paz y salvo por multas y comparendos, expide su nueva licencia de conducción.
Nota: el cambio del formato
de la licencia de conducción no varía estos pasos.
2. ¿Cuánto debo pagar por el
trámite? ¿Es el mismo costo a nivel nacional?
El valor de los trámites
varía en cada organismo de tránsito, es fijado por el Concejo Municipal o la
Asamblea Departamental. El costo promedio de todo el trámite es de 150 a 200
mil pesos.
3. ¿Puedo conducir vehículo
particular, con una licencia para conducir vehículos de servicio público?
· SÍ, siempre y cuando su licencia para
conducir vehículo de servicio público esté vigente.
Nota: Recuerde que la licencia para conducir vehículo de servicio
público debe renovarse cada tres (3) años y la licencia para conducir vehículo
particular debe renovarse cada diez (10) años, salvo los conductores que estén
en el rango de edad, entre sesenta (60) y ochenta (80) años quienes deberán
renovarla cada cinco (5) años, y los conductores mayores de ochenta (80) años,
deberán renovarla cada año.
4. ¿Cuáles son las categorías
de las licencias de conducción y cómo hace una persona para identificar en que
categoría esta?
· Las categorías de licencias para
conducir vehículo particular son: B1, B2 o B3, no obstante debe tenerse en
cuenta que en unos formatos aparece: 02 ó 03.
· Las categorías de licencias para
conducir vehículo de servicio público son: C1, C2 o C3, no obstante debe
tenerse en cuenta que en unos formatos aparece: 04, 05 ó 06.
· La persona para saber qué categoría
tiene, debe buscar esta información en la licencia de conducción que porta.
5. ¿Cuándo debo hacer la
recategorización de la licencia?
· Es un acto voluntario del conductor.
Se realiza cuando desea tener una categoría diferente a la que actualmente
tiene.
· La recategorización es para tener una
categoría superior a la actual, requiere de capacitación previa en una escuela
de enseñanza autorizada.
6. ¿Qué pasa con la vigencia
de las licencias de conducción después del Decreto 019 de 2012?
· El Decreto 019 de 2012 definió la
vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si su
licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con
vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre
los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80
años deberá renovarla cada año.
Nota: recuerde que si su
licencia es para conducir servicio público, la renovación es cada 3 años, pues
esta no fue modificada con el Decreto 019 de 2012.
7. ¿Qué significa la
sustitución de las licencias de conducción?
· La sustitución es un proceso mediante
el cual se reemplazarían todas las licencias de conducción vigentes para
obtener el formato adoptado según la resolución Nro. 623/2013, el Ministerio de
Transporte adelantará este proceso antes de junio de 2015, plazo fijado por la
ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014).
8. ¿A partir de qué fecha se
exigirá el nuevo formato, teniendo en cuenta que las licencias antiguas tiene
una vigencia de diez años aún si tienen fecha de vencimiento?
· A partir del 15 de julio de 2013
entrará en circulación el nuevo formato de licencia de conducción, según la
resolución 623 del 2013 expedida por el Ministerio de Transporte.
· Los Organismos de Tránsito del país
deberán expedir las licencias de conducción con la nueva ficha técnica; así las
cosas, quien renueve su licencia de conducción el 14 de julio de 2013 con el
formato antiguo para conducir vehículos de servicio público vencerá el 13 julio
de 2016 y si la solicita para conducir vehículo particular vencerá el 13 de
julio de 2023.
· El proceso de cambio al nuevo formato
se realizará de forma gradual a través de los trámites actuales: renovación,
recategorización, refrendación o duplicado.
· Las personas que tengan vigente su licencia
de conducción estarán en la obligación de cambiarla por la nueva, una vez venza.
9. ¿Cómo será el cobro de
renovación de la licencia, cuánto es el costo y quién debe pagar?
· El procedimiento para el cobro de la
renovación o refrendación de la licencia de conducción, es el mismo que se
surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada concejo
o asamblea departamental para el trámite y lo debe pagar el usuario.
10. ¿Cuáles son las
características de la nueva licencia de conducción?
· Un número único de la licencia de
conducción que corresponde al número de identidad del conductor.
· Mayor información del conductor como:
la fecha de nacimiento y tipo de sangre.
· Una lámina base con altos niveles de
seguridad.
· Relaminado con cinta holográfica, como
las actuales cédulas de ciudadanía.
· Un único documento que refleja todas
las categorías; es decir, quien tiene licencia de conducción de moto y carro,
ya no necesitarán un documento para cada vehículo; en la nueva están todas las
categorías autorizadas.
· La Licencia de conducción anterior
debe estar reportada en el RUNT
· No se renovará la licencia de
conducción mientras subsista una sanción contra el conductor o cuando éste no
haya pagado multas y
deudas pendientes con la Secretaría de Tránsito pertinente.
11 ¿El pase colombiano sirve
para conducir un vehículo en otro país?
Sí. Pero sólo temporalmente.
Después de un año de estadía, se debe tramitar la licencia de conducción
en el país donde se encuentra. En destinos como Estados Unidos, Francia,
Canadá, España, Alemania y Reino Unido, la
licencia colombiana de tránsito funciona para manejar un carro por el
tiempo que dure la permanencia en el destino si no excede, para el caso de los
turistas, un plazo mayor a 90 días.
11 ¿Un extranjero puede
conducir por las calles colombianas con su licencia de conducción?
Sí, sólo por el tiempo
autorizado por las autoridades para permanecer en el país.
12 ¿Qué requisitos debo
cumplir para renovar mi licencia de conducción?
Demostrar la capacidad física
y mental y la coordinación motriz a través del examen teórico- práctico
impartido por el Centro de Reconocimiento del Conductor (CRC).
13. ¿Cuál es la diferencia
entre refrendar y recategorizar una licencia?
Refrendar es volver a expedir
la licencia cuando ésta se encuentre en mal estado o cuando se venza.
Recategorizar es cambiar la categoría misma de la licencia: de a1 a a3, de b2 a
b3, etc.
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